Hospital de Mazaenango
La Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008 garantiza a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y tener acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados según dicha ley. Descripción del trámite: El trámite de solicitud inicia cuando el interesado (sujeto activo) presenta vía electrónica, escrita o verbal su solicitud de información, consignando los siguientes datos: 1. Identificación del sujeto obligado a quien se dirija; 2. Identificación del solicitante; y, 3. Identificación clara y precisa de la información que se solicita. Recibida dicha solicitud, se debe de emitir resolución por parte del sujeto obligado dentro de los diez días siguientes. En los siguientes sentidos:
1. Entregando la información, 2. Notificando la negativa de la información cuando el interesado, dentro del plazo concedido, no haya hecho las aclaraciones solicitadas o subsanando las omisiones según los requisitos detallados con anterioridad. 3. Notificando la negativa total o parcial cuando la información sea considerada como reservada o confidencial. 4. Expresando la Inexistencia. Cuando el volumen y extensión de la respuesta se justifique, la Unidad de Información Pública puede solicitar prórroga de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Acceso a la Información, notificando la misma los dos días anteriores a la conclusión del plazo de los 10 días. El presente formulario no constituye un requisito para su solicitud de información pública, el mismo contiene requisitos obligatorios identificados con asterisco (*) y el resto de llenado es opcional, cuyo propósito es con fines estadístico y de contacto (Artículo 30, numeral 2, Ley de Acceso a la Información Pública).